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Preguntas Frecuentes

Es un servicio que consiste en cubrir los defectos de fábrica de los aparatos una vez que concluya la garantía del fabricante, con la finalidad de repararlos o reemplazarlos durante el período contratado.

Este certificado extiende la garantía original otorgada por el fabricante del producto a partir del día siguiente de la finalización del mismo.

Cuando el Servicio Técnico asignado diagnostique que el producto es irreparable o en caso de que el producto ingrese por 3 ocasiones al taller con diagnóstico de fallas de fabricación.

El comprador será quien tendrá la calidad de beneficiario de este servicio de garantía extendida. A través del servicio de garantía extendida, el beneficiario podrá solicitar la reparación de las fallas o desperfectos de tipo eléctrico, mecánico o electrónico del producto que afecten al bien comprado en el almacén de CREDACART.

Siempre que dicha falla o desperfecto sea objeto de reparación y esté cubierto por la garantía original del fabricante de acuerdo a las condiciones del manual fabricante. 

Si el producto no es reparable, se realizará un reemplazo del equipo por uno nuevo de la misma marca y modelo o por otro similar o equivalente, basándonos en condiciones contratadas en este certificado. 

Este contrato rige 24 horas después de que finalice la Garantía del fabricante, y hasta la fecha que corresponda, según plan contratado por el cliente, indicado en este certificado, el mismo que terminará automáticamente en caso de fraude o de intento de fraude.

Se entiende por reparación, solo al cambio de piezas o partes del bien, más no a ningún tipo de mantenimiento preventivo, lubricación, limpieza o programación del producto. En caso de daño del equipo por una de las causas cubiertas por la garantía del fabricante, dentro del período de garantía extendida, la Compañía reparará el equipo o aparato, y reconocerá el costo de su reparación, siempre y cuando estas reparaciones sean autorizadas por la compañía.

La Compañía designará un técnico idóneo para la reparación y determinará si la reparación debe efectuarse en el domicilio del beneficiario o en el domicilio o taller del técnico designado, si la reparación se efectúa en el domicilio del comprador, los gastos de viáticos del técnico, no estarán cubiertos por la Compañía. En ambos casos, el técnico designado debe efectuar una inspección previa al arreglo o movilización del aparato o equipo, para determinar el origen o causa que produjera el daño y elaborar un presupuesto de reparación, que será aprobado previamente por la Compañía. 

Si de acuerdo al informe técnico, se determina que el daño está cubierto por esta cláusula, la Compañía ordenará su arreglo dentro de los treinta (30) días siguientes a haber recibido el informe técnico; este plazo podrá extenderse a noventa (90) días, dependiendo de la gravedad del daño y la complejidad del arreglo, determinados en el mismo informe. 

En los casos de no poderse obtener los repuestos para la reparación del daño del aparato o equipo y cuando el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre un mismo equipo, sea igual o superior al ochenta 80 % de su valor a nuevo en plaza, la Compañía indemnizará al beneficiario por el 100 % del valor a nuevo del aparato o equipo dañado, quedando terminada la garantía extendida sobre dicho artículo. 

Por lo cual se libera de toda responsabilidad a la compañía de cualquier reclamo. En caso de no existir en stock un equipo de las mismas características, se reemplazará por un equipo de similares características y valor.

En caso de que el producto sea declarado irreparable por el Servicio Técnico o se requiera repararlo por una tercera ocasión en un lapso menor a seis (6) meses, por la falla de un mismo elemento o componente, dentro de la vigencia de este certificado de Garantía Extendida, la Compañía procederá al cambio del producto por otro artículo nuevo igual al original, equivalente al precio de venta de contado actual o al último vigente del artículo original.

Una vez sustituido el producto por uno nuevo, terminará la cobertura de la Garantía Extendida y el beneficiario podrá decidir si cederá la propiedad del producto dañado a la “Garantía” o deberá retirar el mismo en un lapso 8 días laborables, caso contrario, la “Garantía” podrá hacer uso del mismo a su entera discreción.

La Compañía no asume responsabilidad alguna y, por lo tanto, no estará obligada al pago de la indemnización, a la reparación o reemplazo, del equipo o aparato, respecto de las siguientes partes, artículos o daños o servicios:

  • La reparación o reposición de partes y/o servicios cubiertos por la garantía del fabricante.
  • por su uso indebido, negligente o abusivo.
  • Deterioro por depreciación y/o desgaste natural.
  • Golpes, roturas o rayaduras.
  • Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo.
  • El arreglo, reparación o desarme realizados por parte del cliente, sin previa autorización de la compañía.
  • Daños o pérdidas de partes desgastables tales como tubos de rayos catódicos, válvulas, pilas, baterías, bulbos, bandas, fusibles, etc.
  • Cualquier daño o restauración (completo o incompleto) de información guardada en el equipo, tales como data, software o programas instalados en la computadora; será responsabilidad del cliente realizar un backup de toda la información que tenga el equipo.
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